SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Pastora Cabrera Misericordia, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza, por informe escrito cursante de fs. 187 a 180, señaló que: a) Una vez pronunciada la Resolución por la que se determinó archivar obrados en relación a algunos tipos penales, el abogado patrocinante de la parte imputada hizo la reserva de apelar aplicando lo establecido en el art. 407 del CPP, y “según el memorial de fs. 164 de obrados, en tiempo oportuno y con las formalidades exigidas” por el art. 403    inc. 2 del citado Código interpuso apelación incidental; b) El imputado luego de la notificación con la determinación de que se considerará su recurso de apelación conjuntamente la Sentencia conforme el “Auto de Vista 06/2011”, no planteó el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP, que le permite al juzgador revisar las providencias y ante el conocimiento de la SCP 0220/2013, que si bien refiere respecto a la negación de conocer una apelación remitida de un incidente y no concretamente el caso de autos; sin embargo, hubiese permitido a la autoridad jurisdiccional pronunciar un fallo adecuando la misma a la Sentencia Constitucional que ahora expone y que no presentó cuando pudo hacerlo; c) Ha consentido y reconocido que la Resolución adquiera ejecutoria, ya que el imputado agilizó la remisión de la acusación, los elementos de pruebas y actuados de la audiencia conclusiva; d) El recurrente no utilizó de manera correcta los recursos, planteando dos apelaciones en momentos distintos dejando transcurrir el término y no plantear el recurso establecido en el art. 401 del CPP; y, e) La autoridad jurisdiccional debe basar sus decisiones en lo previsto en la norma, cuando la ley es clara y terminante no puede aplicarse por encima de ella una resolución judicial. En el caso de autos ante una norma que no es clara ni precisa con relación a la etapa intermedia, siendo ésta hibrida se debe interpretar la norma, consecuentemente existiendo un Auto de Vista que establece los lineamientos, se aplicó la misma; por lo que, no se vulneró ningún derecho y tampoco se negó el uso de los recursos establecidos en la regla; por lo tanto, el accionante no agotó las vías para luego plantear la acción de amparo constitucional, existiendo consentimiento del acto.