SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación; alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por los supuestos delitos de usura, usura agravada y abuso de firma en blanco, la Juez ahora demandada, en audiencia conclusiva de 7 de mayo de 2014, emitió Resolución sobre la excepción de conciliación y de extinción de la acción penal planteada por su persona, homologando el acuerdo transaccional que suscribió con la parte denunciante, disponiendo el archivo de obrados con relación a los delitos de usura y usura agravada; y con relación al tipo penal de abuso de firma en blanco desestimó dicha solicitud; formalizada de manera escrita apelación incidental impugnando en parte dicha Resolución; la autoridad demandada no viabilizó la tramitación de su recurso, mas al contrario por proveído de 20 de mayo de 2014, difirió la tramitación del recurso hasta que se produzca sentencia en primer grado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los actos conclusivos del proceso penal
- III.3. Viabilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones que resuelvan excepciones e incidentes planteados en la audiencia conclusiva
- Por tanto, se entiende que las excepciones e incidentes resueltos en la audiencia conclusiva, son susceptibles de apelación incidental conforme establece el art. 403 inc.2) del CPP, por lo que necesariamente debe seguir la tramitación diseñada por el legislador para ese efecto; no existe una norma específica que establezca que las resoluciones que resuelvan excepciones e incidentes en la audiencia referida, las partes tengan que acudir la reserva de recurrir para una «eventual» apelación restringida; situación restrictiva y que desnaturaliza la finalización de la etapa preparatoria y la audiencia conclusiva,
- En este sentido, pretender de que en la audiencia conclusiva, cuando se declare improbada una excepción o se rechace un incidente, las partes se encuentren obligadas a realizar la «reserva de recurrir» para una eventual apelación restringida y no así apelación incidental, definitivamente es crear un nuevo procedimiento contrario a la voluntad del legislador y al propio sistema procesal penal, en todo caso, se tiene que la apelación incidental por su configuración procesal, se constituye en un medio idóneo, rápido y que por sus efectos en algunos casos, sin duda puede poner fin a la persecución penal, y de esta forma, no ingresar a una innecesaria preparación de todo un juicio oral
- En este sentido, las partes de ninguna manera pueden quedar en un estado de incertidumbre, sin que se les resuelva las apelaciones interpuestas en la audiencia conclusiva,
- Consiguientemente, la apelación incidental interpuesta en la audiencia conclusiva, debe resolverse inexcusablemente y bajo responsabilidad, dentro de los plazos establecidos en los arts. 405 y 406 del CPP, respectivamente, con el efecto previsto por el art. 396 inc. 1) del mismo Código -
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo