SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

El Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2014 de 20 de agosto, cursante de fs. 208 a 210, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar, tramite el recurso de apelación incidental presentado el 9 de mayo de 2014 y remita al Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, consecuentemente se dejó sin efecto legal el Auto Interlocutorio de 20 de mayo del año señalado. Sin costas, ni daños y perjuicios por ser excusable por la confusión creada en la jurisprudencia y que se trata de que se ha diferido el tratamiento de la apelación incidental y que no se negó este derecho a la impugnación y que no causó perjuicio de conformidad al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes fundamentos: 1) La dinámica procesal penal del Estado Plurinacional de Bolivia y la jurisprudencia va variando en la determinación de los actuados judiciales en las etapas del proceso penal, por ejemplo la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal, que norma y modifica al art. 325 del CPP, en donde se determina que en esta audiencia finaliza la etapa intermedia preparatoria del proceso y que al finalizar la misma debe ser remitida al Tribunal de Sentencia con todas las pruebas codificadas y principalmente resuelto las excepciones y las fortalezas así lo establece la SCP 2044/2013 de 18 de noviembre, que señaló: “…la audiencia conclusiva se encuentra en una etapa distinta a la del juicio oral y tiene otra finalidad, cual es en lo esencial, el saneamiento procesal de cualquier irregularidad o vicio procesal existente en la etapa preparatoria, lo que le otorga legitimidad a dicha etapa; de esta forma se ingresará a un juicio oral expedito sin que exista ningún acto procesal pendiente -esto incluye la resolución de la apelación incidental- garantizando que se desarrolle con normalidad en el marco del principio de celeridad y unidad.