SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.2. Sobre los actos conclusivos del proceso penal

Por su parte el art. 325 de la misma norma procesal, también modificada por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal y con relación a la audiencia conclusiva, previene: “Presentado el requerimiento conclusivo en el caso de los numerales 1) y 2) del Artículo 323 de este Código, el juez, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis (6) ni mayor de veinte (20) días, computables a partir de la notificación con la convocatoria.