SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 21

Precisada la problemática planteada; de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, el 15 de abril de 2014, los denunciantes formularon desistimiento de la acción penal, al haber suscrito un acuerdo transaccional con el imputado; en cuyo mérito en audiencia conclusiva de 7 de mayo de 2014, planteó excepción de conciliación y extinción de la acción penal, que fue resuelto por la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza, homologando el acuerdo transaccional y disponiendo el archivo de obrados con relación a los delitos de usura y usura agravada, y respecto al tipo penal de abuso de firma en blanco desestimó dicha excepción alegando que este tipo penal no es un delito de contenido patrimonial, sino un delito que atenta contra la fe pública. En consecuencia, el accionante a través del memorial de 9 de mayo de 2014, formalizó apelación incidental impugnando la Resolución en parte, específicamente relacionado al delito de abuso de firma en blanco sancionado por el art. 336 del CP, solicitando a dicha autoridad judicial que remita antecedentes a conocimiento de la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Sin embargo, la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar por proveído de 20 de mayo de 2014, dispuso expresamente que: “conforme lo determina el Auto de Vista 06/2011 dictada por la Sala Penal Segunda, las apelaciones incidentales en la etapa preparatoria se difiere la tramitación del recurso hasta que se produzca sentencia en primer grado, debiendo remitirse los antecedentes al Juez competente conforme se ha dispuesto en audiencia, debiendo además remitirse los elementos de convicción al presente memorial declaración del imputado entre otros”.