SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 21
Precisada la problemática planteada; de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, el 15 de abril de 2014, los denunciantes formularon desistimiento de la acción penal, al haber suscrito un acuerdo transaccional con el imputado; en cuyo mérito en audiencia conclusiva de 7 de mayo de 2014, planteó excepción de conciliación y extinción de la acción penal, que fue resuelto por la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Tupiza, homologando el acuerdo transaccional y disponiendo el archivo de obrados con relación a los delitos de usura y usura agravada, y respecto al tipo penal de abuso de firma en blanco desestimó dicha excepción alegando que este tipo penal no es un delito de contenido patrimonial, sino un delito que atenta contra la fe pública. En consecuencia, el accionante a través del memorial de 9 de mayo de 2014, formalizó apelación incidental impugnando la Resolución en parte, específicamente relacionado al delito de abuso de firma en blanco sancionado por el art. 336 del CP, solicitando a dicha autoridad judicial que remita antecedentes a conocimiento de la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí. Sin embargo, la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar por proveído de 20 de mayo de 2014, dispuso expresamente que: “conforme lo determina el Auto de Vista 06/2011 dictada por la Sala Penal Segunda, las apelaciones incidentales en la etapa preparatoria se difiere la tramitación del recurso hasta que se produzca sentencia en primer grado, debiendo remitirse los antecedentes al Juez competente conforme se ha dispuesto en audiencia, debiendo además remitirse los elementos de convicción al presente memorial declaración del imputado entre otros”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 2)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los actos conclusivos del proceso penal
- III.3. Viabilidad del recurso de apelación incidental contra resoluciones que resuelvan excepciones e incidentes planteados en la audiencia conclusiva
- Por tanto, se entiende que las excepciones e incidentes resueltos en la audiencia conclusiva, son susceptibles de apelación incidental conforme establece el art. 403 inc.2) del CPP, por lo que necesariamente debe seguir la tramitación diseñada por el legislador para ese efecto; no existe una norma específica que establezca que las resoluciones que resuelvan excepciones e incidentes en la audiencia referida, las partes tengan que acudir la reserva de recurrir para una «eventual» apelación restringida; situación restrictiva y que desnaturaliza la finalización de la etapa preparatoria y la audiencia conclusiva,
- En este sentido, pretender de que en la audiencia conclusiva, cuando se declare improbada una excepción o se rechace un incidente, las partes se encuentren obligadas a realizar la «reserva de recurrir» para una eventual apelación restringida y no así apelación incidental, definitivamente es crear un nuevo procedimiento contrario a la voluntad del legislador y al propio sistema procesal penal, en todo caso, se tiene que la apelación incidental por su configuración procesal, se constituye en un medio idóneo, rápido y que por sus efectos en algunos casos, sin duda puede poner fin a la persecución penal, y de esta forma, no ingresar a una innecesaria preparación de todo un juicio oral
- En este sentido, las partes de ninguna manera pueden quedar en un estado de incertidumbre, sin que se les resuelva las apelaciones interpuestas en la audiencia conclusiva,
- Consiguientemente, la apelación incidental interpuesta en la audiencia conclusiva, debe resolverse inexcusablemente y bajo responsabilidad, dentro de los plazos establecidos en los arts. 405 y 406 del CPP, respectivamente, con el efecto previsto por el art. 396 inc. 1) del mismo Código -
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo