SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0263/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0263/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

El Director Ejecutivo del SENASIR, mediante su abogado en audiencia refirió lo siguiente: a) En el formulario de registros existe una nota, en la parte final de ese documento hace referencia que es un instrumento de declaración jurada que presentó voluntariamente Daniel Castro Delgado, en la que simplemente consigna que habría trabajado en sectores como Plastifim Ltda. y Magisterio, los periodos de octubre de 1996, aspecto considerado por el Servicio Nacional de Sistema de Reparto, en el trámite de procedimiento automático, mismo que tiene una respuesta con emisión del formulario de aceptación del cálculo de 28 de octubre de 2010, del certificado de compensación de cotizaciones 0102367, en el que se reconoce una renta o una compensación de Bs799,23.-, certificado de compensación de cotizaciones como claramente se establece en un procedimiento automático, al cual se habría sometido el hoy accionante, instrumento que le fue legalmente notificado el 29 de octubre de 2010, en la que se establece las cotizaciones y que tenía treinta días hábiles y perentorios para hacer uso o de renuncia al beneficio, en caso de no encontrarse realmente satisfecho tanto con el monto, la densidad y los datos que se consigna este instrumento; b) En ese sentido Daniel Castro Delgado, tenía treinta días a partir de su legal notificación para poder hacer alguna observación con relación a estos aspectos, de no estar conforme con este cálculo, con la densidad puede activarlo con el procedimiento manual a efectos de que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto realice la verificación del aportes, hecho que precluyó su derecho en esta etapa, al no haber activado su derecho pertinente; c) El ahora accionante tenía la oportunidad de presentar un recurso de apelación para que sea el órgano judicial a través de la Sala Social y Administrativa, quien determine lo que en derecho le corresponde de esta manera se habría agotado la vía administrativa, en la posibilidad de hacer una modificación, un cálculo o un nueva revisión, pero lamentablemente después de dos años de la notificación realizada en octubre de 2010, recién presenta un memorial de revocatoria que fue presentado junto a la acción de amparo constitucional, aspecto que no puede ser considerado por SENASIR, al haberse ejecutoriado la vía administrativa; y, d) El accionante manifestó que se vulneró el derecho a una renta digna, aspecto que no es evidente porque el SENASIR como institución del Estado cuánto se va a percibir, y sólo certifican el número de cotizaciones que la persona ha podido tener en la vida laboral activa; por lo que, dicha entidad no impone, de lo que se consignan en las planillas que habrían aportado en su momento, en este caso el recurrente no hizo el reclamo correspondiente de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 822 de 16 de marzo de 2011, en relación a las posibilidades que tenia de agotar las instancias administrativas, como judiciales.