SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0263/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. A través de la nota CITE: SENASIR U.C.C-EM.1812/2012 de 8 de octubre, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, dio respuesta a la solicitud de revisión de compensación de cotizaciones refiriendo que, el 29 de noviembre de 2010, Daniel Castro Delgado, fue notificado “con el Certificado de Compensación y Cotizaciones por procedimiento Automático 0102377” de 1 de noviembre de 2010, mediante el cual fue comunicado que tenía treinta días calendario y perentorios para renunciar de manera expresa e irrevocable al procedimiento automático e iniciar por procedimiento manual, pasado dicho tiempo y al no haber manifestado disconformidad alguna, este es considerado y aceptado por el asegurado, y registrado en la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) en enero de 2011; toda vez que, “su persona viene percibiendo su pensión y jubilación con toda normalidad desde mayo/2011 con devengo a marzo/2011, el mencionado trámite se encuentra concluido en el SENASIR” (fs.8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo