SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0263/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0263/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.5.

II.5.  A través de la nota CITE: SENASIR U.C.C-EM.1812/2012 de 8 de octubre, Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, dio respuesta a la solicitud de revisión de compensación de cotizaciones refiriendo que, el 29 de noviembre de 2010, Daniel Castro Delgado, fue notificado “con el Certificado de Compensación y Cotizaciones por procedimiento Automático 0102377” de 1 de noviembre de 2010, mediante el cual fue comunicado que tenía treinta días calendario y perentorios para renunciar de manera expresa e irrevocable al procedimiento automático e iniciar por procedimiento manual, pasado dicho tiempo y al no haber manifestado disconformidad alguna, este es considerado y aceptado por el asegurado, y registrado en la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS) en enero de 2011; toda vez que, “su persona viene percibiendo su pensión y jubilación con toda normalidad desde mayo/2011 con devengo a marzo/2011, el mencionado trámite se encuentra concluido en el SENASIR” (fs.8).