Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0263/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Mediante nota de 27 de junio de 2012, el Daniel Castro Delgado, solicitó al SENASIR, incluir los 109 aportes efectuados por su persona, sobre el sueldo cotizable de Bs6 383,33.-, por servicios personales prestados en el Ejército de Bolivia, cuyas retenciones a la jubilación, fueron transferidos al SENASIR por COSSMIL, ya que sólo percibe Bs1 242,04.- (un mil doscientos cuarenta y dos 04/100 bolivianos); por lo que, solicitó incluir dicho estado de cuenta BBVA previsión (AFP) a fin de regularizar su derecho a la pensión que le corresponde (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo