SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0263/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 40/2014 de 15 de mayo, cursante de fs. 65 a 67, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante debió utilizar los mecanismos que el DS 222 dispone, pudiendo objetar y poder ejercer su derecho de reclamo a través de los recursos de apelación “para poder identificar ese reclamo, que no se encontraba básicamente satisfecho su pretensión como consecuencia de los aportes reflejados en dicho certificado”; y, 2) Es necesario establecer la teoría de los actos consentidos, que al respecto existen una serie de líneas jurisprudenciales, en el sentido de que al no haberse agotado o acudido a los mecanismos de protección; en este caso, que permitía el DS 822, sino también la propia constitución, que refleja el derecho de impugnación, básicamente cuando alguien se siente agraviado como consecuencia de la emisión de una determinación administrativa o judicial, emitida por la autoridad judicial o administrativa competente; en el presente caso, se observa que no se cumplió básicamente lo establecido en los arts. 129 de la CPE, 53 y 54 de Código Procesal Constitucional (CPCo), en el sentido de no haber agotado las vías de impugnación conforme se refleja en la normativa antes mencionada; por ese elemento el Tribunal de garantías, se vio impedido de poder ingresar a dilucidar el fondo de la problemática planteada en la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo