SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0263/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. Daniel Castro Delgado, por nota de 17 de junio de 2013, pidió al Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros, se considere que la renta de jubilación que actualmente es de Bs766.- (setecientos setenta y seis bolivianos), y que se adicione los 109 aportes de COSSMIL que durante nueve años, fue aportando de un haber cotizable a Bs6 383,33.-, alcanzando a Bs83 494.- (ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro 00/00 bolivianos), mismos que se pretenden desconocer incluyendo los beneficios otorgados a los militares, dispuesto por los Decretos Supremos 25620 de 17 de diciembre del 1999 y 822 de 16 de marzo de 2011, y aún la Resolución Administrativa SENASIR 187 de 13 de septiembre de 2011 (fs. 12 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo