Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0263/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. El 1 de septiembre de 2010, John de la Barra Sanjinés, Gerente de Seguros y Armando Carrasco Mollo, Encargado de Cuenta Individual del Departamento de Prestaciones, ambos de COSSMIL, emitieron certificado de los aportes de Daniel Castro Delgado, realizados para los regímenes de invalidez vejes, muerte y riesgos profesionales a largo plazo, desde el mes de junio de 1971 a junio de 1980, haciendo un total de 109 aportes, detallando que 43 aportes a la ex caja de Pensiones Militares y 66 aportes a COSSMIL, con un total de 109 (ciento nueve cotizaciones) al 30 junio de 1980 (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo