SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0263/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de septiembre de 2010, inició el trámite de pensiones jubilatorias; y el 11 de noviembre de 2010, se emitió el certificado de compensación de cotizaciones 0102377 por la suma de Bs799,23.- (setecientos noventa y nueve 23/100 bolivianos), como pensión vitalicia sin contar con los aportes de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL); el 20 de diciembre de ese año, aceptó la certificación ut supra; toda vez que, respondía a los aportes realizados y retenidos por el magisterio fiscal, la Universidad Católica Salesiana y demás determinaciones del procedimiento automático; los aportes no incluidos los de la Corporación Social Militar COSSMIL con un total de 109 cotizaciones sobre un haber básico de Bs6 383.- (seis mil trecientos ochenta y tres bolivianos), mensuales y un equivalente de $us11 996,26.- (once mil novecientos noventa y seis 26/100 dólares americanos).
Ante el reclamo de aportes no incluidos en el certificado de compensación de cotizaciones, el SENASIR respondió el 8 de octubre de 2012, señalando que a Daniel Castro Delgado, tenía treinta días calendario perentorios para renunciar al sistema automático y optar por el procedimiento manual y al no haber manifestado disconformidad, se registró ante la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones Seguros (APS) en enero de 2011;que en los hechos declara pérdida automática de aportes y apropiación del mismo; posteriormente, frente a esta situación planteó recurso de revocatoria, alegando que el SENASIR lesionó sus derechos fundamentales constitucionales, a la pensión vitalicia no solo al no emitir resolución alguna, sino que impidió agotar el procesamiento administrativo establecido por los arts. “56 al 70 de la Ley 2341”, sin poder recurrir ante los órganos ordinarios señalados por ley; sin embargo, las notas escritas tienen carácter de verdaderas resoluciones administrativas como señala el art. 56.I de la “Ley 2341 del Procedimiento administrativo”.
El 17 de junio de 2013, acudió ante el Vice Ministerio de Pensiones y Servicios, cuya respuesta del 30 de septiembre de igual año, le fue entregada una carta acompañada de 7 fotocopias simples de antecedentes del primer trámite de la cotización de aportes del año 2010; sin embargo, no hubo respuesta concreta a la falta de 109 aportes efectuados a COSSMIL, no incluidos en el certificado de compensación de cotización 0102377.
El 4 de febrero de 2014, interpuso ante el SENASIR un incidente de nulidad absoluta contra la Resolución de pensión jubilatoria; solicitando se emita un nuevo fallo respetando la pensión jubilatoria vitalicia integral, posteriormente fue notificado con nota, CITE SENASSRI U AL,046/2014 de 6 de enero, en respuesta refrendaron lo referido en la nota de SENASIR U.C.C.-EM.1812/2012 de 8 de octubre, en la que señalaron que habiendo tenido treinta días para objetar la calificación de Bs799,23, no lo hizo; por lo que, no hay recurso ulterior para su pedido; en síntesis, ya pasaron más de dieciocho meses de reclamos vano inexplicable que las Leyes 1732 abrogada de 29 de noviembre de 1996, y 065 de 10 de diciembre de 2010 en su art. 24 inc. b).II, no establece de modo alguno que la pérdida de aportes para la jubilación pasen a favor de SENASIR.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa no ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó los recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo