SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Edwin De la Cruz Troche, en mérito al poder amplio y suficiente 0146/2014 de 10 de junio, que le otorgó Carlos Villegas Quiroga en su calidad de Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB Corporación, presentó informe escrito cursante de fs. 76 a 79 vta., de 13 de agosto de 2014 en el cual manifestó lo siguiente: a) En ningún momento la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, citó al referido Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB Corporación, con la solicitud de reincorporación ni mucho menos con la conminatoria de reincorporación laboral, violentando así el derecho a la defensa que tiene la Institución; b) La ruptura del vínculo laboral, no se dio de manera intempestiva o a través de un despido, toda vez que la misma se originó a raíz de la conclusión del plazo establecido en el contrato laboral cuya vigencia era del 2 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013; c) La accionante al haber realizado el cobro de sus beneficios sociales de las anteriores relaciones contractuales que tuvo con YPFB Corporación, hizo inviable la solicitud de reincorporación por continuidad laboral; d) La señalada impetrante de tutela, debió haber impugnado la nota YPFB-DCSC-1677-1178/2013, que supuestamente disponía su despido, conforme establece el art. 5 de la RM 868/2010 de 26 de octubre y haber hecho uso previamente de los recursos que prevén las normas de responsabilidad por la función pública; y e) El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, es quien debe declarar judicialmente la conversión del contrato de trabajo a plazo fijo a uno indefinido, y no así por simple decisión administrativa otorgarle dicha calidad.