SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El mes de marzo de 2010, ingresó a trabajar como funcionaria bajo la modalidad de contrato a plazo fijo en YPFB Corporación de Santa Cruz, finalizando sus servicios el 31 de diciembre del mismo año, empero siguió trabajando con normalidad pasada esa fecha, por lo que le firmó otro contrato del 10 de enero de 2011 al 31 de diciembre de ese año; posteriormente y con el afán de no otorgarle un contrato indefinido y al no poder firmar uno nuevo a plazo fijo, se realizó una adenda al contrato anterior hasta el 31 de diciembre de 2012; terminando ese segundo contrato se le hizo firmar un tercero, a plazo fijo desde el 2 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del señalado año.
Por otra parte indicó, que la contratación, se realizó de manera irregular, ya que la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, prohíbe la contratación a plazo fijo en tareas que son propias del giro de la empresa, y el cargo de Técnico de Seguridad Industrial, se encuentra dentro del organigrama de la Empresa por tanto se tratan de funciones propias y permanentes de la citada Institución.
También refirió que al momento del despido se encontraba en estado de gestación de ocho meses, hecho que fue de pleno conocimiento de la Empresa, sin embargo se produjo su despido intempestivo cuando debió aplicarse la correspondiente inamovilidad laboral, demostrándose con esa actitud la vulneración de las normas laborales en vigencia.
Fue así que a consecuencia señalado del despido, se acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la cual emitió la Resolución conminatoria de reincorporación laboral JDTSC/CONM 17/2014 de 27 de febrero, siendo notificada al Jefe Distrital Comercial de Santa Cruz de YPFB Corporación el 12 de marzo de 2014, sin embargo se hizo caso omiso de la conminatoria, persistiendo así la vulneración de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR