SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional se sustenta en los principios de subsidiariedad e inmediatez; sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha previsto que en casos excepcionales se pueda prescindir de la referida subsidiariedad, siendo uno de éstos el de la estabilidad laboral, derecho constitucional cuya vulneración afecta directamente a otros derechos elementales, en ese entendido se debe abstraer el señalado principio en aquellos casos en que un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; cumpliendo previamente, con el requisito de recurrir a la Jefatura Departamental de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que esta Entidad una vez que estableció el retiro injustificado, conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el Decreto Supremo (DS) 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo, al respecto, la SC 0143/2010-R de 17 de mayo, precisó que: “…la norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, cuya naturaleza subsidiaria está reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme prevé el art. 129 de la CPE, al disponer que la acción de tutela se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, configurándose su carácter subsidiario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR