SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante recibió la noticia de la conclusión de contrato de trabajo firmada por el Jefe Distrital Comercial de Santa Cruz de YPFB Corporación, a través del memorándum YPFB-DCSC-1677-1178/2013 de 31 de diciembre, por lo cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento, que conminó a su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba hasta antes de ser despedida y se proceda a la reposición de sueldos devengados desde el momento del despido cancelando los subsidios de manera retroactiva, por ser un derecho adquirido de su hijo que en ese entonces todavía estaba en estado de gestación y que nació en el transcurso del proceso conforme se desprende de la Conclusión II.9.
El derecho a la estabilidad laboral, está debidamente protegida por la Constitución Política del Estado de Bolivia, así como por los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo 2006, 0495 de 1 de mayo de 2010; RM 868/2010 de 26 de octubre, y la jurisprudencia constitucional dictada en función a dicha normativa, por lo que la falta de conocimiento de la señalada conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz por parte de la autoridad ahora demandada, no constituye impedimento legal para el cumplimiento de la misma, más aun si tomamos en cuenta que dicha situación ya fue puesta en conocimiento de la parte demandada, específicamente a la distrital de Santa Cruz, la cual perfectamente pudo tomar las previsiones que amerita el caso, dentro de su estructura organizativa interna para cumplir con lo dispuesto en la citada conminatoria de reincorporación; además es preciso hacer notar que no es posible anteponer lo dispuesto en una circular, por mucho de que esta provenga de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Institución a lo dispuesto en las normas legales en vigencia, en el caso presente a la protección de los derechos de los trabajadores y a la reincorporación laboral.
Se aclara que la conminatoria dispuesta en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la accionante, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el citado Decreto Supremo, por lo que corresponde otorgar la tutela de manera temporal, en lo referente a la reincorporación precautelando el derecho a la estabilidad laboral de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR