Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. El 31 de diciembre de 2013, el Jefe Distrital Comercial de Santa Cruz de YPFB Corporación mediante nota YPFB-DCSC-1677-1178/2013, comunicó a la ahora accionante la conclusión de su contrato de trabajo y que consecuentemente su relación contractual con la Empresa finalizaba desde ese momento (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR