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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S1

    Fecha: 26-Feb-2015

    II.5.

    II.5.    El 31 de diciembre de 2013, el Jefe Distrital Comercial de Santa Cruz de YPFB Corporación mediante nota YPFB-DCSC-1677-1178/2013, comunicó a la ahora accionante la conclusión de su contrato de trabajo y que consecuentemente su relación contractual con la Empresa finalizaba desde ese momento (fs. 19).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 16
    • III.2.
    • Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
    • III.3.  Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo          constitucional
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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