SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
“improcedente”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 13 de agosto de 2014, cursante de fs. 133 vta. a 136 vta., por la que declaró “improcedente” la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La documentación ofrecida por la parte accionante, demostró que efectivamente hubo renovación de contratos, desde 2010 hasta el 31 de diciembre de 2013, motivo por el cual existiría la tácita reconducción, que si bien es evidente según lo expuesto por Jhasmine Vanessa Garvizu Daza, la misma debió ser definida en la vía judicial donde un Juez laboral analizando los antecedentes determine si efectivamente operó la tácita reconducción; 2) Las dos Sentencias Constitucionales que presentó la accionante, señalan que en ambos casos el empleador tomó conocimiento oficial de la conminatoria y pese a ello no cumplió con la reincorporación; en el presente caso se tiene que la conminatoria al presidente Ejecutivo de YPFB Corporación como cabeza de la institución no se ha hecho efectiva; 3) El Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB Corporación una vez que tenga conocimiento de la conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, definirá si procede o no dar curso a la misma y ante el incumplimiento recién podrá la parte accionante acudir a la jurisdicción constitucional; y 4) El Tribunal de garantías, observó que la citada conminatoria no se realizó a la autoridad correspondiente y que recién cuando éste tenga conocimiento de ella y no la cumpla , independientemente del reclamo que pueda realizar, se deberá reincorporar de forma inmediata a la trabajadora en su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR