Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. El 30 de diciembre de 2011 el Director Nacional de Recursos Humanos de YPFB Corporación, mediante nota DNRH-CT-1603-2011 comunicó a la ahora accionante la ampliación del plazo de su contrato de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2012, para prestar servicios como “Técnico de movimiento de productos” dependiente del Distrito Comercial Oriente, con su mismo nivel salarial. (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR