Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. El 29 de enero de 2014, Jhasmine Vanessa Garvizu Daza, presentó memorial dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando se ordene al representante legal de YPFB Corporación, su reincorporación al cargo para el cual fue contratada, por encontrarse en estado de gestación, además del pago de sueldos desde el día del despido. (fs. 20 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR