SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

La Resolución de Directorio de la Federación del Autotransporte “15 de abril” de 24 de abril de 2014, sancionó: a) Anular y dejar sin efecto el trámite de personería jurídica del Sindicato de Transporte Neto Tarijeño ante el Ministerio de Trabajo y Ministerio de Transporte, por atentar los intereses de los demás sindicatos afiliados a la Federación del Autotransporte “15 de abril”; y, b) Por unanimidad de todo el Directorio, queda desafiliado; por lo tanto, ya no cuenta con el aval para seguir ningún trámite ante la confederación y otras entidades conforme a lo establecido en los estatutos tanto de la Federación como de la Confederación de Choferes de Bolivia, quedando nulo cualquier trámite que realice por cuenta propia. Finalmente, a pesar de haber solicitado mediante memorial se deje sin efecto la ilegal Resolución y la inmediata reincorporación para continuar con el trámite de obtención de la personería jurídica, ésta fue rechazada por nota de 30 de julio de 2014, restringiendo así los derechos y garantías de los miembros del Sindicato Mixto de Transporte Neto Tarijeño.

Solicita se conceda la tutela, y se ordene: a) Dejar sin efecto las ilegales Resoluciones de Directorio de 24 de abril de 2014 y 21 de julio de 2014 por ser arbitrarias y nulas de pleno derecho; b) Se proceda con la reincorporación inmediata a la Federación Departamental del Auto Transporte “15 de Abril” de Tarija; y, c) La prosecución de su personería jurídica ante el Ministerio de Trabajo y Empleo y Previsión Social. Sea con costas y el pago de daños y perjuicios.

La accionante estima lesionados sus derechos por sí y de sus representados al debido proceso, la presunción de inocencia, defensa y a la asociación; toda vez que, las personas demandadas: a) Sin respetar los estatutos orgánicos mediante las Resoluciones de Directorio de 24 de abril y 21 de julio de 2014, respectivamente, resolvieron la desafiliación del Sindicato de Transporte Neto Tarijeño; b) Anular y dejar sin efecto el trámite de personería jurídica que se venía tramitando ante los Ministerios de Trabajo y Transporte, por atentar a los intereses de los demás sindicatos afiliados a la Federación del Autotransporte “15 de Abril”; y, c) Quitar el aval sindical para que no pueda continuar con el trámite de solicitud de personería jurídica, conforme establecen los estatutos internos de la Federación del Autotransporte “15 de Abril” como de la Confederación de Chóferes de Bolivia.