SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
La Resolución de Directorio de la Federación del Autotransporte “15 de abril” de 24 de abril de 2014, sancionó: a) Anular y dejar sin efecto el trámite de personería jurídica del Sindicato de Transporte Neto Tarijeño ante el Ministerio de Trabajo y Ministerio de Transporte, por atentar los intereses de los demás sindicatos afiliados a la Federación del Autotransporte “15 de abril”; y, b) Por unanimidad de todo el Directorio, queda desafiliado; por lo tanto, ya no cuenta con el aval para seguir ningún trámite ante la confederación y otras entidades conforme a lo establecido en los estatutos tanto de la Federación como de la Confederación de Choferes de Bolivia, quedando nulo cualquier trámite que realice por cuenta propia. Finalmente, a pesar de haber solicitado mediante memorial se deje sin efecto la ilegal Resolución y la inmediata reincorporación para continuar con el trámite de obtención de la personería jurídica, ésta fue rechazada por nota de 30 de julio de 2014, restringiendo así los derechos y garantías de los miembros del Sindicato Mixto de Transporte Neto Tarijeño.
Solicita se conceda la tutela, y se ordene: a) Dejar sin efecto las ilegales Resoluciones de Directorio de 24 de abril de 2014 y 21 de julio de 2014 por ser arbitrarias y nulas de pleno derecho; b) Se proceda con la reincorporación inmediata a la Federación Departamental del Auto Transporte “15 de Abril” de Tarija; y, c) La prosecución de su personería jurídica ante el Ministerio de Trabajo y Empleo y Previsión Social. Sea con costas y el pago de daños y perjuicios.
La accionante estima lesionados sus derechos por sí y de sus representados al debido proceso, la presunción de inocencia, defensa y a la asociación; toda vez que, las personas demandadas: a) Sin respetar los estatutos orgánicos mediante las Resoluciones de Directorio de 24 de abril y 21 de julio de 2014, respectivamente, resolvieron la desafiliación del Sindicato de Transporte Neto Tarijeño; b) Anular y dejar sin efecto el trámite de personería jurídica que se venía tramitando ante los Ministerios de Trabajo y Transporte, por atentar a los intereses de los demás sindicatos afiliados a la Federación del Autotransporte “15 de Abril”; y, c) Quitar el aval sindical para que no pueda continuar con el trámite de solicitud de personería jurídica, conforme establecen los estatutos internos de la Federación del Autotransporte “15 de Abril” como de la Confederación de Chóferes de Bolivia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- …comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo