SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. El 22 de mayo de 2014, por nota presentada a la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Secretario Ejecutivo y Relaciones de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia, solicitaron dejar sin efecto el trámite de personalidad jurídica del Sindicato Mixto Transporte “Neto Tarijeño” (fs. 26); y, por nota interna 472/2014 de 29 de mayo, la Directora general de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recomendó a la Dirección General de Asuntos Sindicales, aclare acerca de la viabilidad al presente trámite en razón a que la Confederación solicitó la suspensión de trámite de reconocimiento de personería jurídica; por lo que, también se sugirió que previamente el ente matriz a nivel orgánico conjuntamente con los afiliados de base, den solución a la observación identificada (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- …comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo