SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 12/2014 de 21 de agosto, cursante de fs. 169 a 174 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto las Resoluciones de Directorio de 24 de abril y 21 de julio ambas de 2014, pronunciados por la Federación Departamental del Auto Transporte “15 de Abril” y como consecuencia se reincorpora al Sindicato Mixto de Transporte Neto Tarijeño. Sin daños y perjuicios ni costas, sobre la base de los siguientes fundamentos:     i) De acuerdo al Reglamento Interno de la Federación Departamental del Auto Transporte “15 de Abril”, lo que correspondía era instaurar el proceso disciplinario contra los miembros del Sindicato Mixto de Transporte Neto Tarijeño a objeto de demostrar la vulneración a los estatutos de dicha Federación y no imponer la sanción de manera directa por el directorio y sin proceso previo por no estar dentro de sus atribuciones; ii) Cuando la accionante presentó su solicitud de afiliación, correspondía a la parte demandada indicarle cuáles eran los requisitos que previamente debía cumplir para que se proceda con su afiliación como sindicato; por lo que, el Tribunal de garantías considera que la accionante se encontraba legalmente afiliado, porque de no ser así los demandados no lo habrían desafiliado mediante Resolución de 24 de abril de 2014; y, iii) En consecuencia, los demandados vulneraron el derecho al debido proceso y defensa, al no haberse conformado el Tribunal de Honor o Disciplinario para juzgar la conducta de los Dirigentes o bases del Sindicato de Transporte Neto Tarijeño (SC 0746/2010-R de 26 de julio) y por no permitirles asumir su defensa, causándoles indefensión (SCP 1668/2013 de 4 de octubre).