Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. El 25 de julio de 2014, mediante memorial dirigido al Secretario Ejecutivo Y Directorio de la Federación Departamental del Auto Transporte “15 de Abril” la accionante solicitó se deje sin efecto la ilegal Resolución de Directorio de 21 de julio del año señalado (fs. 61 a 66 vta.) y por nota F.A.T. Of. 303/2014 de 30 de julio, dicha organización del transporte rechazó su petición por no haber cumplido con todos los requisitos para ser considerado como un afiliado ni reincorporar a ningún sindicato que no se encuentra legalmente constituido (fs. 68 a 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- …comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo