SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de enero de 2014, se afiliaron a la Federación Departamental del Auto Transporte “15 de Abril” del departamento de Tarija, donde se les otorgó derechos y obligaciones como socios activos; siendo así que, se procedió con el pago de todas las cuotas requeridas por la institución para poder ejercer la calidad de socios tal cual establecen sus estatutos y reglamentos.
De acuerdo a las actas de fundación, elección y posesión de Directorio del Sindicato Mixto TNT de 21 y 23 de noviembre de 2013, se evidencia que su persona en condición de Secretaria General venía tramitando la personería jurídica ante la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, misma que fue paralizada a solicitud del Secretario Ejecutivo, Roberto Carlos Estrada Alcoba y demás miembros de la Federación Departamental de Autotransporte “15 de Abril”, como del Secretario Ejecutivo de la Confederación Nacional de Chóferes de Bolivia, Franklin Duran López, argumentando que dicha institución mediante nota 193/2014 de 22 de mayo, fue desafiliado de las filas de la Federación Departamental antes mencionada y al ser ésta suspendida, solicitaron la anulación del trámite de obtención de personería jurídica por atentar a los intereses de los demás sindicatos afiliados que ya tienen personería establecida.
Arguye que, de la revisión minuciosa de la documentación obtenida, vía recurso extraordinario de acción de amparo constitucional, respecto al derecho de petición, se obtuvo la ilegal Resolución de Directorio de la Federación del Autotransporte “15 de abril” de 24 de abril de 2014, que en su parte pertinente resolvió por unanimidad del directorio y a solicitud de los Sindicatos de ómnibuses: “La Tablada”, Transporte Público “15 de abril de Bermejo”, “El Palmar”, “Yacuiba”, “Simón Bolívar”, Sindicato de Transporte de Trufis “8 de Noviembre“ y Sindicato Urbano “12 de agosto”, la desafiliación del Sindicato de Transporte Neto Tarijeño, por la supuesta existencia de una intención desleal en desmedro de los mismos y atentando a sus fuentes de trabajo, como el hecho de haber tenido un mal comportamiento en el XIV Ampliado Departamental del Auto Transporte realizado en Padcaya. Por lo que, mediante cite 193 de 22 de mayo de 2014, Roberto Carlos Estrada Alcoba -ahora demandado-, procedió con la notificación de desafiliación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- …comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello es inviolable por las personas o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio, por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo