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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S2

    Fecha: 26-Feb-2015

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 18 a 19, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Margarita Jiménez Aramayo contra David Zeballos Burgoa y Daniel Tito Atahuichi, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
    • los defectos procesales o errores formales, tendrán relevancia constitucional que amerite la tutela que brinda la acción de amparo, cuando como efecto de su ejecución, se vulnere derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso y que como consecuencia, se genere indefensión material a la parte procesal que los denuncia y afecte de manera definitiva a éste en la decisión final adoptada
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • concedido
    • REVOCAR en todo

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