Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa, al acceso de recursos previstos por ley y a la igualdad procesal; alegando que las autoridades ahora demandadas, al emitir el Auto de apertura de juicio oral dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, omitieron consignar en dicha Resolución si esta era recurrible o no, en qué plazo y por quiénes, incumpliendo lo establecido en el art. 123 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- los defectos procesales o errores formales, tendrán relevancia constitucional que amerite la tutela que brinda la acción de amparo, cuando como efecto de su ejecución, se vulnere derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso y que como consecuencia, se genere indefensión material a la parte procesal que los denuncia y afecte de manera definitiva a éste en la decisión final adoptada
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo