SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

La Sala Penal y Administrativa de Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 18 a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de apertura de juicio de 5 del indicado mes y año, disponiendo que los Jueces demandados dicten otro fallo donde se diga si la misma es apelable o no y en qué plazo; en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional cambió la línea jurisprudencial respecto al sistema recursivo del Código de Procedimiento Penal, de restrictivo, donde solamente eran recurribles las resoluciones previstas en el citado Código a un sistema amplio donde todos los fallos o casi todas son impugnables a través del recurso de apelación; ii) No existe la seguridad de que el Auto de apertura de juicio sea inapelable, de ahí la necesidad de que los jueces digan a las partes si la resolución es recurrible o no y en qué plazo, tal como manda el art. 123 del CPP y la SC 0083/2003-R de 12 de junio; y, iii) Al no haber advertido los jueces a las partes sobre la posibilidad o no de recurrir y el plazo para hacerlo, vulneraron los derechos de la accionante a la tutela judicial efectiva, de acceso a la justicia y el debido proceso en su componente del derecho a la defensa.