SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa de Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 18 a 19, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de apertura de juicio de 5 del indicado mes y año, disponiendo que los Jueces demandados dicten otro fallo donde se diga si la misma es apelable o no y en qué plazo; en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional Plurinacional cambió la línea jurisprudencial respecto al sistema recursivo del Código de Procedimiento Penal, de restrictivo, donde solamente eran recurribles las resoluciones previstas en el citado Código a un sistema amplio donde todos los fallos o casi todas son impugnables a través del recurso de apelación; ii) No existe la seguridad de que el Auto de apertura de juicio sea inapelable, de ahí la necesidad de que los jueces digan a las partes si la resolución es recurrible o no y en qué plazo, tal como manda el art. 123 del CPP y la SC 0083/2003-R de 12 de junio; y, iii) Al no haber advertido los jueces a las partes sobre la posibilidad o no de recurrir y el plazo para hacerlo, vulneraron los derechos de la accionante a la tutela judicial efectiva, de acceso a la justicia y el debido proceso en su componente del derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- los defectos procesales o errores formales, tendrán relevancia constitucional que amerite la tutela que brinda la acción de amparo, cuando como efecto de su ejecución, se vulnere derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso y que como consecuencia, se genere indefensión material a la parte procesal que los denuncia y afecte de manera definitiva a éste en la decisión final adoptada
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo