SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito al recurso de apelación interpuesto por su persona contra la Sentencia condenatoria 04/2013 de 5 de julio, pronunciada por el Tribunal “Segundo” de Sentencia Penal del departamento de Pando, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; por Auto de Vista de 14 de enero de 2014, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia, emitieron Resolución, anulando totalmente la Resolución impugnada, por la existencia de defectos en el desarrollo del juicio como en la fundamentación de la Sentencia, por la que dispusieron la reposición del juicio por el Tribunal a quo.
Radicada la causa en el referido Tribunal de Sentencia, el 5 de agosto de 2014, las autoridades ahora demandadas pronunciaron nuevo Auto de apertura de juicio oral omitiendo advertir a las partes si la indicada Resolución era recurrible o no, en qué plazo legal y por quiénes, incumpliendo lo preceptuado en el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP); así como, la doctrina legal plasmada en el Auto Supremo 100 de 24 de marzo de 2005, así como lo establecido en la SC 0803/2003-R de 12 de junio, que señalan que el Código de Procedimiento Penal establece una cláusula de seguridad tanto para el imputado como para los acusadores, conforme a la cual el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible o no, por quienes y en qué plazo legal; omisión ilegal lesiva que suprimió sus derechos y garantías constitucionales invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- los defectos procesales o errores formales, tendrán relevancia constitucional que amerite la tutela que brinda la acción de amparo, cuando como efecto de su ejecución, se vulnere derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso y que como consecuencia, se genere indefensión material a la parte procesal que los denuncia y afecte de manera definitiva a éste en la decisión final adoptada
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo