SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Del análisis de la problemática expuesta en la presente acción de amparo constitucional; se tiene que esta se circunscribe, al hecho de que las autoridades judiciales ahora demandadas, al emitir el Auto de apertura de juicio oral, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, omitieron señalar expresamente si la indicada Resolución era apelable o no, en qué plazo y por quienes, en sujeción al art. 123 del CPP; omisión que en concepto de la accionante vulnera su derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, al debido proceso, a la defensa, al acceso de recursos previstos por ley y a la igualdad procesal.

En tal sentido, de la revisión del Auto de apertura de juicio oral de 5 de agosto de 2014, motivo de la presente acción tutelar; se advierte que, las autoridades judiciales demandadas mediante este actuado determinaron la apertura de juicio oral contra la hoy accionante, por la presunta comisión de los delitos antes indicados, señalando el respectivo cronograma de audiencias, a efecto del sorteo de jueces ciudadanos, constitución del Tribunal y juicio oral, instruyendo entre otros aspectos la notificación a las partes, sin consignar expresamente que la Resolución pronunciada era recurrible o no.