Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Cursa Auto de apertura de juicio emitido el 5 de agosto de 2014, por el cual el Tribunal Primero de Sentencia del departamento de Pando, demandado, dispuso la apertura del juicio oral contra Margarita Jiménez Aramayo, por la presunta comisión del delito de incumpliendo de deberes y conducta antieconómica, previsto y sancionado por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP), señalando el respectivo cronograma de audiencias a realizarse, instruyendo expresamente la notificación a las partes, citación a testigos por comparendo y a jueces ciudadanos cuando corresponda; actuado procesal con el que fue notificada la accionante el 8 de igual mes y año, a horas 16:30 (fs. 2 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo
- los defectos procesales o errores formales, tendrán relevancia constitucional que amerite la tutela que brinda la acción de amparo, cuando como efecto de su ejecución, se vulnere derechos y garantías constitucionales como el derecho al debido proceso y que como consecuencia, se genere indefensión material a la parte procesal que los denuncia y afecte de manera definitiva a éste en la decisión final adoptada
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR en todo