SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Por memorial de 11 de agosto de 2008, el accionante en representación de la Empresa Agricultura Avanzada de América Internacional Ltda., inició demanda ejecutiva contra Luis Rafael Pando Villalta y Marcos Enzo Fernández Valverde, para el pago del monto de $us44 970,99.- emitiéndose el Auto intimatorio de 16 de agosto del indicado año, por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, efectuándose el embargo del bien inmueble de los ejecutados y posteriormente la Sentencia de 18 de diciembre de igual año, por la cual se declaró probada la demanda ejecutiva y se dispuso que se lleve la acción hasta el remate y subasta de los bienes embargados y por embargarse, con el producto de la venta se proceda al pago del monto adeudado más costas, intereses y gastos reconocidos por ley, misma que fue declarada ejecutoriada el 13 de abril de 2009 (fs. 17 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Omisión de identificación del tercer interesado y sus efectos
- tercer interesado
- 5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo