SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Según informe de 20 de septiembre de 2011, emitido por el Subregistrador de Derechos Reales de Santa Cruz, bajo la matrícula 7011060029237, se encuentra registrado el derecho propietario de un lote de terreno, de 362.07 m² de superficie, UV 76, manzana 1, lote 12, a nombre de Marcos Enzo Fernández Valverde; además que el referido inmueble tiene anotados como gravámenes una hipoteca de $us29 010.- (veintinueve mil diez dólares estadounidenses) de 3 de julio de 1998 y una ampliación de hipoteca por $us16 000.- (dieciséis mil dólares estadounidenses) de 28 de abril de 2006 a favor del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., una anotación preventiva de juicio ejecutivo a favor de la Empresa “AGROINCO S.R.L.” por $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) de 11 de octubre de 2007, una anotación preventiva de juicio ejecutivo por $us44 970.99.- (cuarenta y cuatro mil novecientos setenta dólares estadounidenses 99/100) a favor de la Empresa Agricultura Avanzada de América Internacional Ltda., de 19 de septiembre de 2008, una anotación preventiva de juicio ejecutivo por $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) a favor de “BARGO S.R.L.” de 9 de abril de 2009 y una anotación preventiva a favor de “AGROINCO S.R.L.” por $us30 000.- de 19 de agosto de 2011 (fs. 32 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Omisión de identificación del tercer interesado y sus efectos
- tercer interesado
- 5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo