SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Mediante Auto definitivo de 22 de noviembre de 2012, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil Comercial declaró improbada la tercería de derecho preferente, planteada por la representante legal de “AGROINCO S.R.L.”, con el fundamento de que la tercerista de derecho preferente al pago, al apersonarse dentro del proceso, lo hizo con el único y exclusivo objeto de reclamar el pago preferencial de un crédito con el producto de la venta del bien embargado, sin demostrar su prioridad en el registro de sus derechos, porque antes que esta, existe otro registro o gravamen de la empresa “BARGO S.R.L.”, además que la tercerista carece de personería para observar la caducidad de las anotaciones preventivas que son propias del proceso en sí y competencia de las partes esenciales del mismo, pretendiendo confundir su situación de tercerista por la de un tercero interesado, que es una figura jurídica de naturaleza distinta (fs. 25 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Omisión de identificación del tercer interesado y sus efectos
- tercer interesado
- 5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo