SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.4.

II.4.  Mediante Auto definitivo de 22 de noviembre de 2012, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil Comercial declaró improbada la tercería de derecho preferente, planteada por la representante legal de “AGROINCO S.R.L.”, con el fundamento de que la tercerista de derecho preferente al pago, al apersonarse dentro del proceso, lo hizo con el único y exclusivo objeto de reclamar el pago preferencial de un crédito con el producto de la venta del bien embargado, sin demostrar su prioridad en el registro de sus derechos, porque antes que esta, existe otro registro o gravamen de la empresa “BARGO S.R.L.”, además que la tercerista carece de personería para observar la caducidad de las anotaciones preventivas que son propias del proceso en sí y competencia de las partes esenciales del mismo, pretendiendo confundir su situación de tercerista por la de un tercero interesado, que es una figura jurídica de naturaleza distinta (fs. 25 a 27).