SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 3 de octubre de 2012, dirigido al Juez Séptimo de Partido en lo Civil, Jimena Ugrinovic Sánchez representante de “AGROINCO S.R.L.”, interpuso tercería de derecho preferente al pago, señalando que en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, tiene interpuesta la demanda ejecutiva contra Marcos Enzo Fernández Valverde y otros, en el cual trabó embargo el 29 de septiembre de 2007, sobre el inmueble de propiedad del nombrado demandado, anotado preventivamente en el Asiento B-6, el 19 de agosto de 2011, vigente hasta el 19 de agosto de 2013, que tiene preferencia respecto a la anotación efectuada por la Empresa Agricultura Avanzada de América Internacional Ltda., a partir del 19 de septiembre de 2008 y que caducó el 19 de septiembre de 2010, por lo que al no haber sido prorrogada ni convertido en hipoteca judicial, provocó que el registro de la empresa tercerista adquiera preferencia (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Omisión de identificación del tercer interesado y sus efectos
- tercer interesado
- 5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo