SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
improcedente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de julio de 2014, cursante de fs. 60 vta. a 62, resolvió declarar “improcedente” la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) El Auto de Vista de 9 de septiembre de 2013, es posterior al poder que adjuntó el accionante, por lo que carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional, por lo que, incumplió lo establecido por el art. 129.I de la CPE concordante con el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) Se evidencia que existe la concurrencia de terceros interesados como el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., “AGROINCO S.L.R.”, la empresa “BARGO S.R.L.”, quienes no fueron mencionados en la demanda de acción de amparo constitucional a pesar que sus derechos pueden ser afectados en el supuesto caso de considerarse el fondo de la presente acción y se concediera la tutela solicitada, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Omisión de identificación del tercer interesado y sus efectos
- tercer interesado
- 5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo