SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

improcedente

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de julio de 2014, cursante de fs. 60 vta. a 62, resolvió declarar “improcedente la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: a) El Auto de Vista de 9 de septiembre de 2013, es posterior al poder que adjuntó el accionante, por lo que carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional, por lo que, incumplió lo establecido por el art. 129.I de la CPE concordante con el art. 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, b) Se evidencia que existe la concurrencia de terceros interesados como el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., “AGROINCO S.L.R.”, la empresa “BARGO S.R.L.”, quienes no fueron mencionados en la demanda de acción de amparo constitucional a pesar que sus derechos pueden ser afectados en el supuesto caso de considerarse el fondo de la presente acción y se concediera la tutela solicitada, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la acción.