SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista de 9 de septiembre de 2013, los Vocales demandados, con el voto disidente de la vocal Teresa Lourdes Ardaya, en el recurso de apelación planteado por la tercerista, revocaron el Auto de 22 de noviembre de 2012 y el Auto complementario de 11 de diciembre del mismo año, pronunciados por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y declaró probada la tercería de derecho preferente de pago de la empresa “AGROINCO S.R.L.”; asimismo, revocó el Auto de 10 de diciembre de 2012 y Auto complementario de 6 de febrero de 2013, disponiendo que con el producto del remate se proceda a la cancelación en primera instancia al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y con el saldo se cancele a la empresa “AGROINCO S.R.L.”, así como a los demás acreedores en sus grados de preferencia (fs. 28 a 30 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Omisión de identificación del tercer interesado y sus efectos
- tercer interesado
- 5) Cuando en etapa de revisión este Tribunal advierte que la acción de amparo fue admitida y se llevó a cabo la audiencia de consideración pese a la inobservancia de este requisito, dará lugar a la denegatoria de la acción sin ingresarse al análisis de fondo del asunto, sin perjuicio que el accionante pueda volver a interponer la acción; en cuyo caso se suspende el cómputo del plazo de caducidad del amparo constitucional para los efectos de una nueva presentación, cómputo que se reiniciará desde la notificación con la sentencia constitucional que no ingresó al fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo