SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.5.

II.5.  Mediante Auto de Vista de 9 de septiembre de 2013, los Vocales demandados, con el voto disidente de la vocal Teresa Lourdes Ardaya, en el recurso de apelación planteado por la tercerista, revocaron el Auto de 22 de noviembre de 2012 y el Auto complementario de 11 de diciembre del mismo año, pronunciados por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y declaró probada la tercería de derecho preferente de pago de la empresa “AGROINCO S.R.L.”; asimismo, revocó el Auto de 10 de diciembre de 2012 y Auto complementario de 6 de febrero de 2013, disponiendo que con el producto del remate se proceda a la cancelación en primera instancia al Banco Mercantil Santa Cruz S.A. y con el saldo se cancele a la empresa “AGROINCO S.R.L.”, así como a los demás acreedores en sus grados de preferencia (fs. 28 a 30 vta.).