SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S1

Fecha: 08-Feb-2015

a)

La parte accionante a través de su abogado se ratificó en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la presente acción y ampliándola señaló lo siguiente: a) La acción de amparo constitucional fue presentada por el desconocimiento del su derecho propietario por parte del demandado; b) La nota GG-201-2014 de 11 de septiembre, constituye el acto ilegal que motivó el recurso; ya que, es la vía para que éste responda a su solicitud afirmando varios puntos de forma ilegal y arbitraria; c) La misiva afecta su derecho propietario basada en argumentos ilegales e inoportunos vulnerando así su derecho constitucional a la propiedad y a la sucesión hereditaria; d) Los certificados de aportación no son propiamente títulos valores pero si tienen la categoría de bienes conforme lo establecido por el art. 74 del Código Civil (CC) dispone que son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objetos de derechos; por lo que, los certificados referidos representan un derecho y deben ser considerados cómo bienes muebles; e) El demandado entre otras arbitrariedades pretende despojarle de su derecho propietario bajo el argumento que los certificados habrían caducado; f) La prescripción es una forma de extinción de las obligaciones que no se aplica al presente caso, porque lo que pretenden es que pierda la calidad de socia por el transcurso del tiempo, vulnerando así su derecho a la propiedad; toda vez que, esa calidad de socia de su difunta madre fue transferida a su persona como heredera declarada en el trámite de declaratoria de herederos expedido por el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes Gran Chaco del departamento de Tarija; g) Una de las causas para la exclusión de un socio no es el transcurso del tiempo; y, h) El Gerente General de la referida Cooperativa afirmó dos puntos que son totalmente contradictorios entre sí, primero, aseveró que no se encuentran respaldos sobre los certificados de aportación, porque se habrían destruido sus archivos o por la supuesta devolución de documentos y después dijo que el valor de esa aportación solo sería de Bs450.-(cuatrocientos cincuenta bolivianos).