Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S1
Fecha: 08-Feb-2015
II.5.
II.5. RA 821 de 26 de agosto de 1992, emitida por el Instituto Nacional de Cooperativas INALCO, que resuelve autorizar la liquidación y pago de los “18.052.474 de Certificados de Aportación” a la impetrante de tutela representada como legítima heredera de Sofía Ortega vda. de Chumacero en el plazo de veinte días a partir de la legal notificación a los directivos de la Cooperativa antes mencionada (fs. 42 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de Tercero Interesado
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “ʽ…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…'. A su vez la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, también sostuvo que: '…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.3. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR