SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S1
Fecha: 08-Feb-2015
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 08/15 de 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 196 a 199, por la que concedió en parte la tutela, disponiendo que los que acrediten legitimación para que se apersonen ante la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal “San Francisco Solano Ltda. de la ciudad de Villamontes” y la misma entidad demandada conforme sus estatutos determine lo que corresponda en cuanto a los derechos de la parte accionante bajo los siguientes fundamentos: i) Es pertinente abundar en el componente del debido proceso referido a la propiedad privada, el art. 56.I de la CPE, estableció: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; ii) Se advierte que concurre una propiedad inicial a momento de la fundación de la cooperativa, además una resolución de la extinta entidad que acredita el derecho de la titular de la presente acción, también se determina por las normas referidas y en el ámbito de lo que representa el derecho cooperativo que existe la posibilidad conforme la mencionada norma de determinar la actualización y revalorización de los mismos; iii) En virtud que la impetrante de tutela ahora representada se encuentra con una dolencia de alzheimer nos remitidos a lo establecido por los arts. 52, 53 y 54 del aún vigente Código de Procedimiento Civil (CPC); iv) Como Tribunal de garantías se exhorta a las partes que se tramite lo que corresponde conforme a ley para ejercer la legitimación conforme a derecho; y, v) Este Tribunal no puede determinar sumas líquidas ni montos; toda vez que, su función es velar por el control de constitucionalidad y el ejercicio pleno de tutela de los derechos y garantías constitucionales consagradas en la Constitución y las Leyes; asimismo, corresponde referir que no define derechos sino que únicamente tutela los transgredidos o amenazados de serlo; por lo que, el presente Tribunal no puede ni extra tampoco supra petita extenderse a otros elementos que no competen al ámbito del derecho constitucional y la tutela efectiva en estos casos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de Tercero Interesado
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “ʽ…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…'. A su vez la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, también sostuvo que: '…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.3. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR