Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S1
Fecha: 08-Feb-2015
I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
La impetrante de tutela a través de su representante denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad y a la sucesión hereditaria, citando al efecto los arts. 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de Tercero Interesado
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “ʽ…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…'. A su vez la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, también sostuvo que: '…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.3. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR