SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S1
Fecha: 08-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante denunció la vulneración de su derecho a la propiedad y a la sucesión hereditaria, habida cuenta que Sofía Ortega vda. de Chumacero el 4 de junio de 1987, recibió el certificado de aportación número 029 emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco Solano Ltda.”, estableciéndose así su propiedad sobre “18.052.474.-(dieciocho millones cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y cuatro) certificados de aportación”, fallecida la titular, su heredera universal Berta Chumacero Ortega se dirigió a la ASFI, solicitando se le reconozca su derecho en calidad de heredera de su progenitora fallecida; ya que, las autoridades de la Cooperativa antes mencionada en varias oportunidades le emitieron negativas al mismo petitorio, señalando que no tienen registros o copias del certificado de aportación a nombre de la extinta y utilizando varios argumentos arbitrarios e ilegales persistieron en negarle su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de Tercero Interesado
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “ʽ…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…'. A su vez la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, también sostuvo que: '…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.3. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR