SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0885/2015-S1
Fecha: 08-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sofía Ortega Vda. de Chumacero el 4 de junio de 1987, recibió el certificado de aportación número 029 emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco Solano Ltda.”, documentos suscritos por el presidente y tesorero de dicha Cooperativa, estableciendo la propiedad sobre “18.052.474.- (Dieciocho Millones Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro) certificados de aportación…” (sic), posteriormente, el 24 de marzo de 1991, falleció la mencionada titular, quedando Berta Chumacero Ortega como heredera universal de todos sus bienes entre ellos los certificados de aportación mencionados. El 26 de agosto de 1992, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), autoridad competente de control de cooperativas, determinó la existencia de su derecho propietario que fue reconocido por la vía ordinaria y emitió Resolución Administrativa (RA) 821 de 26 de agosto de 1992, que estableció: “Autorizar la liquidación actualizada y Pago de los 18 052 474 Certificados de Aportación a la Sra. Bertha Chumacero como legítima heredera de su señora Madre Sofía Ortega Vda. de Chumacero…” (sic).
El 18 de agosto de 2014, la accionante vía nota se dirigió a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) pidiendo se le reconozca su derecho como heredera de su difunta madre, ante las repetidas negativas de personeros de la cooperativa señalada, la solicitud fue respondida por el Gerente General de la Cooperativa, ahora demandada, afirmando que no existen registros o copias del certificado de aportación a nombre de su difunta madre y que se puede colegir que fueron destruidos y se pronunció sobre otros puntos más; en resumen, le fue negado su derecho propietario utilizando argumentos ilegales y arbitrarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención de Tercero Interesado
- concedió en parte
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “ʽ…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente…'. A su vez la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, también sostuvo que: '…la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos
- III.3. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR