Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2015-RCA
Fecha: 19-Mar-2015
debiendo el Tribunal de garantías
Por otra parte, dentro del presente expediente la SCP 0923/2014 de 15 de mayo (fs. 829 a 839), determinó anular obrados, disponiendo: “…debiendo el Tribunal de garantías, señalar nuevo día y hora de audiencia de acción de amparo constitucional, garantizando la efectiva notificación de los terceros interesados…” (el resaltado y subrayado nos corresponde), aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de garantías, para disponer tener por no presentada la acción tutelar, incumpliendo en tal forma con su obligación de dar cumplimiento a lo determinado por la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme la previsión del art. 203 de la CPE.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- debiendo el Tribunal de garantías