Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2015-RCA
Fecha: 19-Mar-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
La Empresa accionante, a través de su representante, por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 924 a 925, impugnó la Resolución de 9 de igual mes y año, pronunciada por el Tribunal de garantías, señalando que no se consideró que no solo adjuntó el informe emitido por el Oficial de Diligencias de la Sala Civil y Comercial Cuarta del departamento de La Paz, sino que además el Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la notificación a los terceros interesados, pero en ningún momento se manifestó que si no se efectuaban éstas se daría por no presentada la acción; por lo que, la decisión impugnada no se sujeta a norma constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- debiendo el Tribunal de garantías