Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2015-RCA
Fecha: 19-Mar-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 9 de diciembre de 2014, cursante a fs. 890 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Osvaldo Thellaeche Rocabado en representación legal de la empresa TERRAQUIM S.R.L. contra Edgar Carrasco Sequeiros, ex Vocal, Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- debiendo el Tribunal de garantías