Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2015-RCA
Fecha: 19-Mar-2015
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La Empresa accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos a la motivación, a la fundamentación y a la congruencia, a la defensa. a la igualdad, y los principios a la publicidad, a la inmediatez y a la libre apreciación de la prueba citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); “…8avo de la CCADH y 14 del DIDCP…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- debiendo el Tribunal de garantías