Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2015-RCA
Fecha: 19-Mar-2015
II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
En el caso en análisis, se evidencia que por Resolución dictada en audiencia de 9 de diciembre de 2014 (fs. 890 vta.), el Tribunal de garantías, determinó declarar por no presentada la presente acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que en una anterior audiencia efectuada el 21 de noviembre del mismo año, señaló una nueva bajo prevención de declararse por no presentada la acción, en caso que la Empresa accionante no realice la correspondiente diligencia de notificación a la tercera interesada Natalia Inés de Rada Jemio; y que dicha comisión instruida no fue debidamente diligenciada pese a haber sido exigida en varias oportunidades.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- debiendo el Tribunal de garantías