AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2015-RCA
Fecha: 19-Mar-2015
por no presentada
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución dictada en audiencia de 9 de diciembre de 2014 (fs. 890 vta.), dispuso declarar por no presentada la acción de amparo constitucional, manifestando que en audiencia de 21 de noviembre del mismo año, dicho Tribunal estableció de forma clara y terminante el señalamiento de una nueva audiencia, bajo prevención de declararse por no presentada la acción, en caso que el accionante no realice la correspondiente diligencia de notificación a la tercera interesada Natalia Inés de Rada Jemio, y al no encontrarse la comisión instruida debidamente diligenciada pese a haber sido reclamada en varias oportunidades, situación que desvirtúa el principio de inmediatez referido en los arts. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) con relación al 129.II de la CPE; habida cuenta que, desde la radicatoria del expediente, en cinco oportunidades se suspendieron las audiencias por negligencia de la parte accionante por no cumplir con las diferentes notificaciones a las partes intervinientes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- debiendo el Tribunal de garantías