AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2015-RCA
Fecha: 16-Mar-2015
i)
Resolución que fue impugnada por la accionante el 12 de febrero de 2015, bajo los siguientes argumentos: i) No es posible exigir subsidiariedad ante la amenaza o vulneración del derecho al trabajo, formalidad innecesaria ante un daño irreparable o cuando la protección ordinaria pueda resultar tardía; ii) La conculcación incluso temporal de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, amenaza los derechos a la vida, seguridad social y a la salud; y, iii) La vía administrativa se encuentra agotada con la emisión de la conminatoria de reincorporación.
Aspectos sobre los cuales en el marco de la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento II.2 éste Auto, corresponde precisar que, en materia laboral la resolución administrativa que ordena la reincorporación a la fuente laboral de la trabajadora o trabajador, debe entenderse como el fin de la vía administrativa, por lo que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o solicite la defensa de derechos a través de la acción de amparo constitucional; en tal sentido el Tribunal de garantías, al disponer la improcedencia por subsidiariedad, no consideró que la Conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 16/2014 (fs. 13 a 14), expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, dirigida a los demandados, no requiere del agotamiento de ninguna otra vía para solicitar la tutela constitucional a través de la presente acción, no correspondiendo al efecto declarar su improcedencia “in limine”, quedando desvirtuado el argumento de la Resolución elevada en revisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- …en materia laboral, es permitido a la trabajadora o al trabajador solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante el Ministerio del ramo, y existiendo una resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos, sin tener que agotar la vía judicial con carácter previo
- la obligación de cumplimiento de la decisión administrativa de reincorporación impuesta por la norma cuestionada, debe ser analizada conforme a los principios que manda la Constitución Política del Estado aplicar a tiempo de interpretar las normas laborales; siendo uno de ellos el de continuidad y estabilidad de la relación laboral;
- “únicamente”
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- a)
- 2°